De acuerdo a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca en el artículo 71 establece las funciones de toda Unidad de Transparencia

Artículo 71. Además de las funciones que refiere el artículo 45 de la Ley General, son competencia de la Unidad de Transparencia, las siguientes:

I. Recabar, publicar y actualizar los catálogos de obligaciones de transparencia comunes y específicas;

II. Administrar, sistematizar, archivar y resguardar la información pública, así como los datos personales de los cuales dispongan;

III. Auxiliar a las personas en la elaboración de solicitudes de información o para la protección de datos personales y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados a quien deban de dirigirlas;

IV. Fomentar la cultura de la transparencia, el acceso a la información y la protección de los datos personales, así como promover políticas de transparencia proactiva, procurando su accesibilidad;

V. Establecer los procedimientos internos que contribuyan a la mayor eficiencia en la atención de las solicitudes de acceso a la información;

VI. Recibir, dar trámite y seguimiento hasta su conclusión, a las solicitudes de acceso a la información o para la protección de datos personales, cumpliendo con las formalidades y plazos señalados en esta Ley y demás disposiciones aplicables;

VII. Recibir y remitir al Órgano Garante los Recursos de Revisión interpuestos por los particulares, a más tardar al día siguiente al que se reciban;

VIII. Operar, dentro del sujeto obligado correspondiente, los sistemas que integran la Plataforma Nacional de Transparencia;

IX. Registrar dentro del sistema de solicitudes de acceso a la información, las solicitudes de acceso a la información o de protección de datos personales que no sean presentadas a través del citado sistema;

X. Efectuar las notificaciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones y recibir las notificaciones del Órgano Garante;

XI. Realizar los trámites internos de cada sujeto obligado, necesarios para entregar la información solicitada, o requerida por el Órgano Garante, y proteger los datos personales;

XII. Llevar un registro actualizado de las solicitudes de acceso a la información y de protección de datos personales y sus resultados;

XIII. Establecer los procedimientos para asegurarse que, en el caso de datos personales, éstos se entreguen sólo a su titular o su representante o a quienes se encuentren legitimados en términos de esta Ley y de los lineamientos que para tal efecto emita el Órgano Garante;

XIV.Certificar los instrumentos que, en materia de transparencia, sean necesarios para el cumplimiento de su objeto;

XV. Dar cuenta, en su caso, al Comité de Transparencia del sujeto obligado en el ámbito de su competencia; y

XVI.Hacer del conocimiento del Órgano Garante y de los Órganos Internos de Control, la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley General, Ley Federal y la presente Ley.